El pasado año marcó un mínimo histórico en las cifras de siniestralidad vial en España, con un descenso interanual del 6,7% en el número de accidentes y del 7,6% en el número de fallecidos, así lo apunta las últimas cifras publicadas por la DGT.
No obstante, advierte, el 20% de las muertes de pasajeros por accidentes de turismos o furgonetas se debe a que no usaban el cinturón de seguridad. Ante esta cifra, DAS se pregunta, desde un punto de vista legal, ¿quién es el responsable del uso del cinturón de seguridad en un vehículo?
La actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”. Es decir, la persona que no se abroche este dispositivo de seguridad, sea el conductor o cualquiera de sus ocupantes. Y, por tanto, será ésta quien afronte la multa de 200 euros en todos los casos y la retirada de tres puntos del permiso de conducir.
En el caso de menores de 18 años, la ley recoge el siguiente matiz: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”.
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