- La ley considera que es una baja diferente a una contingencia común, por lo que se regula de manera particular.
La crisis del coronavirus ha traído con ella muchas dudas respecto a los derechos de los trabajadores. Una de ellas, es el derecho a baja médica si el trabajador está contagiado o en cuarentena por coronavirus y cómo se aplica. Según los expertos el Real Decreto Ley 6/2020 contempla que en este caso, el trabajador está en una situación de accidente de trabajo.
Baja por coronavirus o por contingencia común
La diferencia de la baja se encuentra en el motivo de la incapacitación temporal. Si un trabajador causa baja por estar en cuarentena, aislamiento o contagiado por coronavirus, es una baja calificada por accidente laboral, por la cual la administración pagará el 75% de la base reguladora de su salario a las personas que estén en este supuesto.
La baja que esté relacionada con el coronavirus no será ya una baja “por contingencia común”, a pesar de que en un inicio se había calificado así en un criterio de la Seguridad Social de fecha 26 de febrero. En este caso, los tres primeros días de la baja el empleado no cobraba y, del cuarto día de la baja hasta el día veinte cobraba el 60%. A partir de los veintiún días de baja pasaba a cobrar el 75%. Ese criterio se corrigió con el Real Decreto Ley referenciado y ahora ya se considera la baja por coronavirus como accidente laboral.
Es importante conocer las diferencias entre ambos supuestos, ya que son significativas. En el primer caso, es decir en el supuesto de baja por accidente laboral, no es necesario acreditar ningún periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por incapacidad temporal. En cambio, si la baja se califica por contingencia o enfermedad común, se debe demostrar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años para cobrar.
En cualquiera de los casos, el tiempo de baja siempre vendrá determinado por el parte médico de baja y la correspondiente alta médica. La baja médica la tramitará el Médico de Familia del Centro de Salud de Atención Primaria del trabajador que, tras la valoración del paciente, emitirá el parte a los Servicios Públicos de Salud y al paciente.
Complementos extra
Los porcentajes de cotización y retribución están regulados por la Ley General de la Seguridad Social. De todos modos, las empresas podrían contar con convenios colectivos que pueden establecer un complemento de incapacidad temporal extra. En algunos casos, ese complemento podría alcanzar el 100% de la base reguladora.
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